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Ley de Convergencia 1314

Ley de Convergencia 1314

1.Se otorgan al Presidente facultades extraordinarias con la figura de intervención económica para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información

2.Establece que los pertenecientes al régimen simplificado según el artículo 499 del E.T. lleven contabilidad  y que haya  una escalabilidad de acuerdo con el nivel de  responsabilidades.

3.Se establece separación de las normas contables de las tributarias

4.Se explica claramente el significado y el alcance de las normas de aseguramiento de la información, teniendo la atribución de establecer normas de auditoría integral.

5. Se establece que los emisores bajo la dirección de la Presidencia para expedir normas son la Contaduría General de la Nación para el sector público y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo  obrando conjuntamente para expedir normas señaladas.

6.Establece que será el Consejo Técnico de la Contaduría el organismo que en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Comercio  Industria y turismo que hará las propuestas de las normas a aplicar

7.Se ratifica la condición de autoridad disciplinaria a la Junta Central de Contadores.

8.Establece para las entidades de inspección control y vigilancia:

  • Que deben Vigilar el cumplimiento de estas normas aplicando las sanciones necesarias.
  • Deben expedir de ser necesario normas técnicas especiales  e interpretaciones  excepto la Superintendencia Financiera de Colombia

9 El gobierno modificará la conformación, estructura  y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría  y de la Junta Central de Contadores.

10.Se establece que tanto la Junta Central de Contadores como el  Consejo Técnico de la Contaduría  contarán con recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

11.Establece que los organismos del Estado  y que tengan competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que sean homogéneas, consistentes y comparables.

12.La primera revisión por parte del Consejo Técnico de la Contaduría deberá ser presentada dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley. Dicho plan, una vez revisados por los ministerios, deberá ejecutarse dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de esta ley.

13.Para las personas jurídicas no comerciantes que no tengan una normatividad completa o en la cuales se adviertan vacíos legales, se aplicará en forma supletiva el código de comercio.

14.Si hay empresas o entidades adelantando procesos de convergencia con las NIC- IF – AI podrá continuar haciéndolo, pero respetado el marco normativo vigente. Dichas Normas serán revisadas por le Consejo Técnico de la Contaduría  para que haya concordancia con las aquí expedidas.

NOTA: ESTAS SON LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES QUE SE MUESTRAN EN LAS LEY 1314. ME PARECIO IMPORTANTES TENERLAS ENCUENTA PARA ASI ENTENDERLAS MEJOR .

 

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